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Artículo #50 bis — Régimen transitorio del recargo para la ciudad de Barcelona

Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.

Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono. > TÍTULO I > CAPÍTULO V > Sección O > Artículo 50 bis

Artículo 50 bis. Régimen transitorio del recargo para la ciudad de Barcelona.

1. Lo que determina la letra c del apartado 1 del artículo 34 bis será aplicable a partir del momento en que la Agencia Tributaria de Cataluña haya efectuado en su sistema informático los cambios necesarios a tal efecto.

2. El recargo a que se refiere el artículo 34 bis que el Ayuntamiento de Barcelona apruebe antes del 1 de junio del 2021, en su caso, tendrá efectos a partir de esta fecha.

Se modifica el apartado 2 por el art. 1.2 del Decreto-ley 36/2020, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-15838#a1

Se modifica el apartado 2 por el art. 1.2 del Decreto-ley 23/2020, de 9 de junio. Ref. BOE-A-2020-8753#a-1

Se añade por el art. 5.6 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569

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